Registro de Predios pecuarios
En esta área mediante la resolución de 2508 de agosto de 2012 se establece que toda persona natural o jurídica dedicada a la producción de bovinos, equinos, bufalinos, bovinos, caprinos y porcinos, debe registrar o actualizar la información del predio donde se encuentren los animales, en la oficina local del ICA más cercano a su predio.
Estas medidas están encaminadas a proteger la sanidad animal del país y es requisito para la expedición de guías sanitarias de movilización interna de animales.
De los 495.000 predios pecuarios censados en el país, 162.000 están registrados ante el Instituto, es decir un 32%. Por esto la necesidad de que los productores registren las fincas para que haya una mayor vigilancia y control y así mismo tengan facilidades y beneficios a la hora de realizar cualquier actividad ganadera en los predios.
El registro de predios permite
contar con una amplia base de datos, la cual es una herramienta para establecer
mecanismos de control que disminuyan los riesgos sanitarios que se generan de
la movilización de animales, entre otros aspectos positivos para la sanidad
animal del país.
El registro también le permite a los propietarios de las fincas establecer programas de sanitarios que lleven a los ganaderos a estándares de calidad en Buenas Prácticas Ganaderas e inocuidad, generando un valor agregado para los productos y subproductos que salgan de estos predios.
Para realizar este trámite, que es completamente gratuito, el productor debe acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio. Además, suministrar la información de la población animal, la cual incluye el número, categorías, edad de los animales, especie y sexo de las especies bovinas, bufalinas, porcinas, equinas, ovinas y caprinas existentes en dicho predio y adjuntar el registro del hierro quemador.
Requisitos para el registro del predio
El registro también le permite a los propietarios de las fincas establecer programas de sanitarios que lleven a los ganaderos a estándares de calidad en Buenas Prácticas Ganaderas e inocuidad, generando un valor agregado para los productos y subproductos que salgan de estos predios.
Para realizar este trámite, que es completamente gratuito, el productor debe acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio. Además, suministrar la información de la población animal, la cual incluye el número, categorías, edad de los animales, especie y sexo de las especies bovinas, bufalinas, porcinas, equinas, ovinas y caprinas existentes en dicho predio y adjuntar el registro del hierro quemador.
Requisitos para el registro del predio
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Nombre del predio o finca a registrar.
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Ubicación geográfica, departamento, municipio y vereda.
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Nombres y apellidos,
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Dirección, teléfono, correo electrónico del propietario o tenedor del
predio.
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Cédula de ciudadanía o NIT, cédula de extranjería o pasaporte.
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Persona jurídica: certificado de existencia y representación legal
expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a 90 días.
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Población animal del predio: especie, sexo, edad y cantidad de los
animales.
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El inventario debe actualizarse permanentemente por ocasión de
nacimientos, ingresos, muertes u otros.
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Hierro de propiedad registrado o identificación de los animales.
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Extensión del predio, registrar la firma del propietario y/o tenedor
del predio, así como la de la persona autorizada por este, para solicitar Guías
Sanitarias de Movilización Interna, adjuntando fotocopia de la cédula de
ciudadanía y los datos de domicilio y teléfono, presentar el documento o prueba
que acredite la propiedad, tenencia o posesión del predio.
Una vez inscrito o actualizada la información, el
ICA le asignará un número único al predio que será la identificación del mismo
para cualquier gestión sanitaria posterior.
Los departamentos con mayor número de predios registrados son: Amazonas, Caquetá, Quindío y Vichada. Por su parte, aquellos con bajo índice de registro son: Chocó, Huila, Bolívar y Sucre.
Cuando el propietario o titular del predio se encuentra afuera del país y necesita autorizar un trámite en su predio debe acercarse a un consulado colombiano o funcionario local competente para hacer un poder de representación dirigido al ICA, indicando oficina local donde está registrado el predio, con los datos del predio y de la persona autorizada.
Los poderes representación pueden de ser escaneados y enviados al correo institucional de la oficina local donde se tiene el registro, la persona que va a firmar como Autorizado la Forma 3-101 y/o la Forma 3-101A debe anexar una copia de la cédula.
Predios en sucesión
Para realizar un trámite de predios en sucesión, el interesado debe anexar constancia expedida por un juzgado o notaria en la cual se indique que se ha iniciado el proceso de sucesión con el respectivo poder de representación.
Cuando ya haya terminado el proceso de sucesión, deberá aportar certificado de libertad y tradición en el que figuren lo herederos como propietarios del predio a registrar y el respectivo poder de representación y actualizar toda la información.
Predios en arrendamiento
El RSPP tendrá vigencia mientras tenga validez el contrato de arrendamiento, a menos que se prorrogue su vigencia también lo hará el registro, pero si cambia de arrendatario el trámite de registro de predio debe iniciarse totalmente.
Requisitos para predios de comunidades indígenas
Documentos que certifiquen tenencia del predio, documento expedido por la autoridad de la comunidad indígena certificando que el predio hace parte del resguardo, ubicación geográfica, extensión del predio, número de animales por especie y grupo etario, fotocopia acta de posesión o nombramiento y de la cédula de la autoridad de la comunidad indígena.
Requisitos para varios propietarios de animales en un predio
El titular del predio debe dirigir una comunicación al ICA, especificando:
Los departamentos con mayor número de predios registrados son: Amazonas, Caquetá, Quindío y Vichada. Por su parte, aquellos con bajo índice de registro son: Chocó, Huila, Bolívar y Sucre.
Cuando el propietario o titular del predio se encuentra afuera del país y necesita autorizar un trámite en su predio debe acercarse a un consulado colombiano o funcionario local competente para hacer un poder de representación dirigido al ICA, indicando oficina local donde está registrado el predio, con los datos del predio y de la persona autorizada.
Los poderes representación pueden de ser escaneados y enviados al correo institucional de la oficina local donde se tiene el registro, la persona que va a firmar como Autorizado la Forma 3-101 y/o la Forma 3-101A debe anexar una copia de la cédula.
Predios en sucesión
Para realizar un trámite de predios en sucesión, el interesado debe anexar constancia expedida por un juzgado o notaria en la cual se indique que se ha iniciado el proceso de sucesión con el respectivo poder de representación.
Cuando ya haya terminado el proceso de sucesión, deberá aportar certificado de libertad y tradición en el que figuren lo herederos como propietarios del predio a registrar y el respectivo poder de representación y actualizar toda la información.
Predios en arrendamiento
El RSPP tendrá vigencia mientras tenga validez el contrato de arrendamiento, a menos que se prorrogue su vigencia también lo hará el registro, pero si cambia de arrendatario el trámite de registro de predio debe iniciarse totalmente.
Requisitos para predios de comunidades indígenas
Documentos que certifiquen tenencia del predio, documento expedido por la autoridad de la comunidad indígena certificando que el predio hace parte del resguardo, ubicación geográfica, extensión del predio, número de animales por especie y grupo etario, fotocopia acta de posesión o nombramiento y de la cédula de la autoridad de la comunidad indígena.
Requisitos para varios propietarios de animales en un predio
El titular del predio debe dirigir una comunicación al ICA, especificando:
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Nombre, teléfono y domicilio principal de cada uno de los propietarios
de los animales,
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Inventario discriminado por especie, categoría etaria y sexo.
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Fotocopia del documento de identidad de cada uno de los propietarios de
los animales:
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Persona natural: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o
pasaporte.
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persona jurídica: certificado de existencia y representación legal
expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a 90 días.
Señor productor agropecuario recuerde que el registro de su predio ante el ICA facilita el acompañamiento para las tareas de inspección, vigilancia, y control en plagas y enfermedades que pueden afectar su patrimonio, registre su predio en la oficina local del ICA más cercana y disfrute de los benéficos.
Esperamos sus valiosas sugerencias y observaciones respecto a este articulo que compartimos con todos ustedes que nos sirva de informacion y podamos compartir con nuestras comunidades en aras de mejorar la calidad y llevar una verdadera extensión rural.